Art. 263
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 263

361 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa el armador del buque o el que, en su representación, realice la primera venta. 2. El importe se repercutirá sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien deberá soportar dicha repercusión siempre que la cuantía de la tasa haya sido abonada previamente por el sujeto pasivo. 3. La repercusión tributaria se hará constar de manera expresa y separada en factura o documento equivalente. 4. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria por esta tasa, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-263