Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

35 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-25