Art. 249
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 249

345 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los armadores o los consignatarios o los representantes de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. 2. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de la mercancía y sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales. 3. Son también responsables subsidiarios los titulares de la concesión en el caso de operaciones en muelle de concesionarios.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-249