Art. 242
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXI BIS

Art. 242

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En vigor desde 1 ene 2015
Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro. Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deja sin contenido por el .3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-242