Art. 235
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 235

328 / 742
En vigor desde 1 ene 2015
1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento especial del dominio público portuario para el ejercicio, en virtud de autorización administrativa, de actividades comerciales, industriales y de servicios en una zona de gestión directa a cargo de Puertos de las Illes Balears. 2. No estarán sujetos a esta tasa los titulares de una concesión o autorización administrativa específica cuyo objeto sea realizar actividades comerciales, industriales y de servicios cuyo título incluya la ocupación privativa permanente del dominio público en la zona portuaria citada en el apartado anterior. 3. Esta tasa será independiente de la que se devengue por una ocupación privativa ocasional del dominio público portuario. 4. Esta tasa se aplicará preferentemente a la que regula el aprovechamiento especial del dominio público con carácter general; en cambio, no será de aplicación cuando la actividad esté gravada por otra tasa de aprovechamiento especial del dominio público más específica. Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deja sin contenido por el .3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-235