Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 233
326 / 742En vigor desde 1 ene 2003
Si por cualquier circunstancia un barco hace uso de un atraque o de un puesto de fondeo sin autorización pagará una tasa igual a la fijada en las letras a) y b) del artículo 232, sin que ello le exima de la obligación de abandonar el puesto de fondeo o atraque en cuanto así le sea ordenado e independientemente de las sanciones a que tal actuación dé lugar.
Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-233