Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 231
324 / 742En vigor desde 1 ene 2003
La anulación de la reserva del atraque o del puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no llegue a puerto, dará derecho al cobro de la tasa aplicable a dicho buque por día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque o puesto reservado pueda ser utilizado por otro barco.
Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-231