Art. 228
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 228

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En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos los navieros o los consignatarios de los barcos, o sus capitanes en los casos en que aquéllos no estén consignados. En cualquier caso, los navieros y los propietarios de los barcos están obligados al pago de la tasa con carácter solidario. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios en el pago de la deuda tributaria los titulares de muelles, pantalanes, boyas y demás instalaciones portuarias en concesión que no comuniquen al servicio de puertos su llegada en la forma y en el plazo que se establezca. Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-228