Art. 227
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 227

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En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible el acceso marítimo de los barcos al puerto y el atraque o fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto. Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-227