Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 227
319 / 742En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible el acceso marítimo de los barcos al puerto y el atraque o fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto.
Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-227