Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 225
317 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La cuantía de esta tasa será la cuota en pesetas que para cada prestación se establece a continuación:
1. Por trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y plano:
1.1 El primer día o cuantía mínima: 15.900 pesetas.
1.2 Por cada día siguiente: 10.600 pesetas.
2. Por informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida: 7.950 pesetas.
3. Por la inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines, se aplicará sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 por 100 con una cuantía mínima de 15.000 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-225