Art. 218
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 218

310 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de la firma del contrato. 1. En los casos 1, 3 y 4 del artículo anterior será exigible en el momento en que el contratista solicite el replanteo, la revisión o la liquidación de las obras. 2. En el caso de la dirección e inspección, la tasa podrá exigirse deduciendo su importe de la cantidad a abonar por cada certificación que se expida.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-218