Art. 215
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 215

307 / 742
En vigor desde 1 ene 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-215