Art. 206 bis
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 206 bis

298 / 742
En vigor desde 1 ene 2015
1. Estarán exentos del pago de la tasa definida en el artículo 206.1 los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales. 2. Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el artículo 206.4 las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por el .1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-206-bis