Art. 184
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XX

Art. 184

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En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de informes técnicos y certificados, así como la realización de actuaciones facultativas que hayan de efectuarse a entidades, empresas o particulares o sean consecuencia de la aplicación de disposiciones en vigor o de los términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.
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