Art. 178
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 178

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En vigor desde 1 ene 2002
La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto, conforme a la siguiente tarifa: Presupuesto del proyecto: a) Presupuesto igual o superior a 300.506,05 euros: 3.185,36 euros. b) Presupuesto entre 60.101,21 euros y 300.506,04 euros: 637,07 euros. c) Presupuesto entre 30.050,61 euros y 60.101,20 euros: 330,56 euros. d) Presupuesto entre 12.020,24 euros y 30.050,60 euros: 247,92 euros. e) Presupuesto entre 0,00 euros y 12.020,23 euros: 185,94 euros. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-9

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-178