Art. 175
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 175

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-175