Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
26 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-17