Art. 169
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 169

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En vigor desde 25 dic 1998
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de autorizaciones administrativas en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-169