Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 162
253 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas superficiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-162