Art. 162
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 162

253 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas superficiales.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-162