Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre
Art. 142 bis
224 / 742En vigor desde 25 jul 2025
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
b) La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-142-bis