Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-14