Art. 135
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 135

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa quienes soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma. 2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.16 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se modifica el apartado 2 por el .8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-135