Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 134
215 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la licencia necesaria para practicar la pesca fluvial y de trucha en los embalses, albuferas y aguas interiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-134