Art. 133
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Licencias de caza

Art. 133

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará en el momento de la expedición de la licencia. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-133