Art. 130
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Licencias de caza

Art. 130

210 / 742
En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-130