Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Licencias de caza
Art. 130
210 / 742En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos.
Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-130