Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
22 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y su ingreso se realizará mediante retención que se practicará en esta certificación.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-13