Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 122
201 / 742En vigor desde 8 ago 2018
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
2. Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.
Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se modifica por el .3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-122