Art. 119
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 119

198 / 742
En vigor desde 1 ene 2013
Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible. Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-119