Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
198 / 742En vigor desde 1 ene 2013
Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-119