Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Art. 113 ter
191 / 742En vigor desde 1 ene 2005
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
2. Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía:
La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
a) Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
b) Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
c) Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
d) Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
f) Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
5. Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Se añade por el .5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-113-ter