Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
Art. 113
189 / 742En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-113