Art. 113
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente

Art. 113

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-113