Art. 111
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-111