Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
Art. 110
186 / 742En vigor desde 1 ene 2002
Están exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autentificación de documentos que se presten a solicitud de entes públicos o institucionales.
Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-110