Art. 110
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2002
Están exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autentificación de documentos que se presten a solicitud de entes públicos o institucionales. Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-110