Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
181 / 742En vigor desde 1 ene 2005
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Se modifica por el .3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-106