Art. 104
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Se modifica por el .3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-104