Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 103 octies
138 / 742En vigor desde 1 ene 2014
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-octies