Art. 103 · octodecies
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. 103

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octodecies

En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior. Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-7