Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 103
147 / 742septdecies
En vigor desde 1 ene 2014
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Se modifica por la disposición final 4.20 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-6