Art. 103 · sexdecies
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 103

146 / 742

sexdecies

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos. Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-5