Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 103
156 / 742sexvicies
En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-13