Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 102 bis
130 / 742En vigor desde 1 ene 2020
Quedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se añade por la disposición final 2.8 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-102-bis