Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La prestación de los servicios necesarios para otorgar las concesiones y autorizaciones o certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
2. La tramitación de los expedientes y la expedición de certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-1