Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
155 / 162En vigor desde 22 dic 1998
1. En el plazo de dos años, los comerciantes y entidades mercantiles procederán a retirar los rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios de las fachadas y cubiertas de los Conjuntos Históricos, sustituyéndolos por otros adecuados a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de esta Ley. Transcurrido dicho plazo, los Ayuntamientos y, en su defecto, la Consejería de Cultura y Deporte procederán a retirar dichos elementos, aplicando la correspondiente sanción, como infracción de carácter leve.
2. En el mismo plazo, las compañías suministradoras de electricidad y telefonía deberán acordar con la Consejería de Cultura y con los Ayuntamientos el modo y forma en que llevarán a cabo la retirada de cables y conducciones aparentes de las fachadas de edificios en los Conjuntos Históricos y su conducción subterránea, que se llevará a cabo junto con la del alumbrado en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. A partir de dicha fecha, la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá proceder a ejecutar la retirada de dichas conducciones y su instalación subterránea, repercutiendo los costos en las compañías suministradoras, con aplicación de la correspondiente sanción, como infracción de carácter grave.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-transitoria-sexta