Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 dic 1998
La Consejería de Cultura y Deporte deberá tomar las medidas oportunas, a la mayor brevedad posible, para actuar con los mismos criterios en los bienes declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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