Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
157 / 162En vigor desde 22 dic 1998
Los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-transitoria-octava