Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 22 dic 1998
En el plazo de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán estar constituidas las Comisiones Técnicas referidas en el artículo 10.2 de esta Ley, así como deberá estar elaborado el Reglamento de su funcionamiento. Mientras tanto, seguirán vigentes las referidas en el Decreto 104/1995, de 27 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1990, de 30 de mayo, sobre desarrollo del Instituto para la Conservación del Patrimonio Histórico y Monumental de Cantabria.
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