Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2020
Todas las referencias que se realizan en la Ley a la Consejería de Cultura y Deporte deberán entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. En consecuencia, todas las referencias efectuadas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte deben entenderse realizadas a la persona titular competente en materia de Patrimonio Cultural. Se añade por el .50 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-adicional-quinta