Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
145 / 162En vigor desde 1 ene 2018
Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.
Se numera como disposición adicional primera por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Su anterior denominación era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-adicional-primera