Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
94 / 162En vigor desde 22 dic 1998
1. Las áreas de protección arqueológica serán declaradas por resolución del Consejero de Cultura y Deporte, con audiencia previa a los interesados y al Ayuntamiento afectado e informe de la Comisión Técnica competente.
2. La declaración será publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» y las áreas serán inscritas en un registro creado al efecto e incluidas en el Inventario Arqueológico Regional.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-90