Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Regímenes Específicos de Protección de los Bienes Inmuebles
Art. 65
67 / 162En vigor desde 5 abr 2025
1. Los Lugares Culturales, así como su entorno, se ordenarán mediante planes especiales de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en los artículos 62 y 63 de esta Ley, en especial relativo a los regímenes específicos, actuaciones sobre conjuntos y lugares culturales y régimen de los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural. El régimen de autorizaciones de obras en los Lugares Culturales será el mismo que el artículo 64 regula para los Conjuntos Históricos.
2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia de que exista un instrumento básico de protección. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver y notificar la resolución, la solicitud se entenderá denegada.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-6 Se modifica por el .29 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-65