Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Regímenes Específicos de Protección de los Bienes Inmuebles
Art. 62
64 / 162En vigor desde 5 abr 2025
1. La declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico implica la obligación de los Ayuntamientos afectados de elaborar un Plan Especial o instrumento de protección equivalente.
2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, que se entenderá positivo, si no ha contestado en ningún sentido, transcurridos dos meses desde su presentación.
3. La obligatoriedad de dicha normativa no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la preexistencia previa de planeamiento general.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-6 Se modifica el apartado 1 por el .27 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-62